¿Tu empresa subcontrata? Lo que hoy exige el REPSE
La reforma laboral de 2021 cambió la forma en que las empresas en México pueden apoyarse en terceros. Muchas siguen operando como antes, y el riesgo no recae solo en el proveedor: también en quien lo contrata.
Qué quedó prohibido
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal, entendida como proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona. Es decir, la subcontratación de personal. Lo que sí se permite es contratar servicios u obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe.
Qué es el REPSE
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas lo lleva la Secretaría del Trabajo. La obligación debe revisarse cuando se ponen trabajadores propios a disposición de un tercero y en los demás supuestos aplicables. El registro se renueva cada tres años.
Por qué te importa si tú eres quien contrata
- Responsabilidad solidaria: si tu proveedor no paga salarios, IMSS o INFONAVIT de sus trabajadores, te pueden exigir a ti esas obligaciones.
- Deducciones fiscales: los pagos a un proveedor que no cumple pueden no ser deducibles, y el IVA puede no ser acreditable.
- Multas: la subcontratación de personal se sanciona con multas altas, calculadas en UMAs.
Revisión mínima de cada proveedor
- Que tenga registro REPSE vigente y que el servicio que te presta esté dentro de lo registrado.
- Que el contrato sea por escrito, describa el servicio especializado y el número estimado de trabajadores.
- Que te entregue periódicamente sus comprobantes de cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT.
- Que el servicio no sea parte de tu actividad preponderante; revisa también el objeto social de la beneficiaria y la naturaleza real de la contratación.
Si prestas servicios especializados
Revisa que tu objeto social los contemple, que tu registro esté vigente y que presentes en tiempo los informes periódicos ante IMSS e INFONAVIT. Un registro vencido puede costarte clientes grandes, que ya lo piden como requisito.
En Eje Legal hacemos el registro, la renovación y la revisión de proveedores. Si no sabes si tu esquema cumple, escríbenos y lo revisamos contigo.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 12 a 15 y preguntas frecuentes oficiales del REPSE. La revisión de una contratación requiere analizar sus hechos y documentos.





